Qué pasa si me quiero jubilar antes de los 65, qué opciones tengo y cuál será mi pensión

Estos son los requisitos que debes cumplir para poder jubilarte antes de los 65 años

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Si tienes pensado retirarte del mercado laboral antes de los 65 años, esto te interesa. La jubilación anticipada se convierte en una opción muy atractiva para muchos trabajadores que ya no desean seguir trabajando, pero, para ello, se deben cumplir una serie de requisitos a nivel de cotización y de edad.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria ocurre cuando el trabajador decide jubilarse antes de la edad ordinaria de jubilación, establecida a los 65 años. Estos adelantos contemplan hasta dos años respecto a esta edad ordinaria de jubilación:

  • Desde los 63 si se han cotizado 38 años.
  • Desde los 64 y seis meses si se han cotizado menos de 38 años.

Otro de los requisitos para poder jubilarse de forma anticipada voluntaria es haber cotizado al menos 35 años, de los cuáles dos años deben haberse realizado en los 15 años inmediatamente anteriores a la edad ordinaria de jubilación. En esta herramienta que ofrece la Seguridad Social se puede hacer un simulacro de cuál sería la edad a la que te puedes jubilar y la cuantía aproximada que cobrarás.

Jubilación anticipada involuntaria

Pero también existe la posibilidad de personas que hayan tenido que parar su actividad laboral de forma involuntaria. En este caso, se puede pedir la jubilación anticipada no voluntaria. La edad de jubilación permite adelantos de hasta cuatro años, respecto de la edad ordinaria de jubilación (65 años). Pero, también, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos deben darse dentro de los 15 inmediatamente anteriores al año de jubilación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo seis meses antes de la jubilación.
  • Haber derivado de alguno de los siguientes supuestos:
  • Por un despido colectivo.
  • Por un despido por causas objetivas.
  • Por extinción de contrato por un proceso dentro de la Ley Concursal.
  • Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Una extinción del contrato por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.
  • Una extinción de contrato voluntaria por los motivos que procedan.
  • Una extinción de contrato por violencia de género.

Asimismo, tanto en una opción como en otra, se exige estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

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Cómo se calcula la cuantía de la jubilación anticipada

El método que se utiliza para saber cuánto se va a cobrar por una jubilación anticipada es por el cálculo de los años cotizados y de las cotizaciones de los últimos 25 años.

  1. Cálculo de la base reguladora: el primer paso sería calcular la base reguladora que se realiza sumando las bases de cotización de los últimos 25 años y dividir ese importe entre 350. Asimismo, la Seguridad Social realiza una serie de cálculos que permiten llegar a una base mínima de los periodos sin cotizar (algo que no está disponible para autónomas o trabajadoras del hogar).
  2. ¿Qué porcentaje de la base reguladora se aplica? Después de calcular la base reguladora, se conocerá qué porcentaje de esa base se puede cobrar. Esto depende de los años cotizados por el trabajador. Con los primeros 15, se obtendrá un 50% de la base reguladora y, a partir de ahí:
  • Por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados se consigue un 0,21% de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados, un 0.19% de la base reguladora.

¿Cuáles son las cuantías garantizadas de la jubilación anticipada?

@lawtips

Mínimo de años para poder jubilarte👴🏽

♬ sonido original - Lawtips

Tal y como nos lo explican desde la cuenta lawtips, este es el por qué de cotizar dos años de los 15 inmediatamente anteriores a 63.

Y las cuantías mínimas que se garantizan jubilándote a los 65:

  • Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes
  • Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 721,70 euros al mes
  • Con cónyuge NO a cargo: 685 euros al mes

Las cuantías para la jubilación a personas menores de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 834,90 euros al mes
  • Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 675,20 euros al mes
  • Con cónyuge NO a cargo: 638 euros al mes

Fotos | SHVETS production Ivan Samkov de Pexels

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